La Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el DOF los Parámetros de Autorregulación en Materia de Protección de Datos Personales (en adelante Parámetros) necesarios para la validación y
reconocimiento de los esquemas de autorregulación vinculante (en adelante esquemas). Estos parámetros establecen las reglas, criterios y procedimientos para los esquemas a que se refiere el artículo
44 de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Alcances de la autorregulación Una de las principales ventajas de los esquemas es que pueden
incluir principios, normas y procedimientos para adecuar y armonizar las disposiciones de la LFPDPPP y sus normas conexas, a la realidad de sectores específicos, así como para abordar problemáticas o
situaciones particulares no previstas con la finalidad de eficientar la protección de datos (6, Parámetros) La adhesión a los esquemas será voluntaria, sin embargo, una vez que se realice el
cumplimiento será obligatorio (7, Parámetros) Los esquemas con validación y los esquemas con certificación reconocida tendrán los siguientes alcances (13, Parámetros): • total, si se establecen en
relación con todos los principios, deberes y obligaciones previstas en la LFPDPPP • parcial, si se determinan vinculando en forma específica alguno de los principios, deberes u obligaciones de la
LFPDPPP Incentivos La adhesión y cumplimiento a un esquema inscrito en el registro de esquemas que al efecto lleva el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), será
considerado por este para atenuar las sanciones en el supuesto de que se verificara algún incumplimiento a la LFPDPPP o su Reglamento (11, Parámetros) Contenidos mínimos Para que un esquema sea
válido o que cuente con la certificación reconocida por parte del IFAI, deberá contener (14, Parámetros): • Su denominación • Nombre completo, denominación o razón social de los responsables • Sector
o la actividad a la que aplica • Alcance del esquema • Ambito personal de aplicación • Al desarrollo e implementación un Sistema de Gestión de Datos Personales (SGDP) • Que se documente y desarrolle
en idioma español • Datos de contacto o un medio habilitado para que los interesados conozcan del esquema Sistema de Gestión de Datos Personales Será elaborado por el responsable o el encargado y en
el se describirán los tratamientos a los que aplica, las acciones a ejecutar para el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la LFPDPPP, los actos a realizar para su
desarrollo, implementación y mejora, y las buenas prácticas que se decidan adoptar (18, Parámetros). Se prevé la creación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, sus facultades, y la
forma en que publicará la información relacionada con los esquemas (84 a 87, Parámetros), cuyas reglas de operación se emitirán a finales de febrero de 2015 (art. tercero transitorio). Vigencia: A
partir del 30 de mayo de 2014, abrogándose los anteriores Parámetros publicados en el DOF del 17 de enero de 2013 (art. primero transitorio). México y varias naciones sin doble tributación Se
publicaron en el DOF del 29 de mayo de 2014 los Decretos por los cuales se aprueban los protocolos de modificación o los Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en
Materia del ISR, signados entre México y Bélgica, Malta y los Emiratos Árabes Unidos, firmados el 20 de noviembre de 2012, 26 de agosto y 17 de diciembre de 2013, respectivamente, cuyos contenidos se
darán a conocer posteriormente cuando se publique su texto. De igual forma, se publicó el Decreto por el cual se aprueba el intercambio de información de impuestos entre México y el Reino de los
Países Bajos, respecto de Aruba signado el 18 de julio de 2013. Seminarios IDC
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